Artículo UNICO
Artículo único. Se concede, por gracia, al Secretario de la Cámara de Diputados, don Rafael Blanco, el derecho de jubilar con el sueldo íntegro asignado a su empleo.
📜 Texto Legal Técnico
Jubilacion de don Rafael Blanco
Ley 1666 · 1 artículos · Versión BCN: 1904-08-08 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Se concede, por gracia, al Secretario de la Cámara de Diputados, don Rafael Blanco, el derecho de jubilar con el sueldo íntegro asignado a su empleo.