Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Petronila del Carmen Escárate Devia, nieta del ex veterano de la Campaña de 1879, don Carlos Escárate Santander, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
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