Artículo UNICO
Artículo único. Inclúyese la Municipalidad de Concepcion entre los municipios a los cuales el artículo I.° de la lei de 26 de Noviembre de I873 faculta para cobrar un impuesto de mataderos hasta de cuarenta i cinco centavos por cada cien kilógramos del peso bruto de los animales que se beneficien para el consumo de la poblacion.
📜 Texto Legal Técnico
