Artículo UNICO
Artículo único. Se declara de utilidad pública una estension de veintidos mil quinientos metros cuadrados de terreno en la quebrada de Chanchoquí, comuna de Paihuano, del departamento de Elqui, en el cual se construirá un cementerio. Este terreno es el que en la solicitud presentada al Gobierno por el primer alcalde de la comuna de Paihuano, con fecha 23 de Junio de 1904, aparece como de propiedad de los señores Marco Antonio Pinto, don Francisco Peralta, don Nataniel Rodríguez, don Ismael Pinto i de la sucesion de doña Adelaida Urízar viuda de Rodríguez, i de don Andres Varela Cisternas. La Municipalidad respectiva pagará el valor del terreno espropiado.
