Artículo PRIMERO
Artículo primero.- Concédese permiso, por el término de cinco años, para que puedan prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno del Ecuador, a los tenientes don Ismael Gómez i don Ricardo Olea Rivas.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE PERMISO PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A LAS ORDENES DEL GOBIERNO DEL ECUADOR, A LOS OFICIALES SEÑORES ISMAEL GOMEZ I RICARDO OLEA R.
Ley 1677 · 2 artículos · Versión BCN: 1904-09-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo primero.- Concédese permiso, por el término de cinco años, para que puedan prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno del Ecuador, a los tenientes don Ismael Gómez i don Ricardo Olea Rivas.
ART. 2.° Los oficiales nombrados conservarán sus respectivos puestos en el Ejército de Chile.