Autoriza la inversion de fondos para las obras de;agua potable de Talca i para hacer los estudios;definitivos de las obras de desagüe de Concepcion i;Talca.
Ley 1679 · 4 artículos · Versión BCN: 1904-09-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
Artículo primero.- Apruébase el contrato celebrado el 3 de Agosto de 1904 por el Intendente de Talca i el primer alcalde de la Municipalidad de esa ciudad, autorizados debidamente el primero po4 el Supremo Gobierno i el segundo por la indicada Corporacion.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para invertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos en llevar a efecto las obras definitivas del servicio de agua potable de la ciudad de Talca, bajo las condiciones establecidas en el contrato a que se refiere el artículo 1.°
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.° Las obras de agua potable de Talca, cañería, estanques i demas anexos quedarán hipotecadas para garantizar las sumas que se inviertan en conformidad a la presente lei.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.° Autorízase igualmente al Presidente de la República, por el término de dos años, para que invierta hasta la suma de veintidos mil pesos ($ 22 000) en la revision de los estudios i en la formacion de proyectos definitivos para hacer los desagües de las ciudades de Talca i Concepcion i de un estudio para proveer de agua potable a esta última ciudad.