Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50 000) en adoptar las medidas necesarias para combatir la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas, i en pagar a la Junta de Beneficencia de Santiago, lo que ha invertido en la atencion de variolosos.
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