Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30 000) en atender al pago de las cuentas pendientes de las comisiones de estudio del límite con Bolivia. Autorísasele asimismo para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20 000) en la iniciacion de los trabajos de la demarcacion de la Puna de Atacama i en el pago de diversos servicios complementarios de la oficina de límites.
