Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veintidos mil setecientos noventa pesos ($ 22 790 en adquirir para el Fisco la casa i sitio anexo de propiedad de don Osvaldo Bustos, ubicada en Temuco, conforme al plano i tasacion practicados por el injeniero de la provincia don A. Custodio Correa, debiendo revisarse dichos plano i tasacion por el injeniero del Ministerio de Instruccion Pública.
📜 Texto Legal Técnico
