Artículo UNICO
Artículo único. Concédese los siguientes suplementos a los ítem que se indican en la partida 36 del presupuesto de Hacienda: Al ítem 1576.- Para mayor cánon de arriendo de oficinas, arriendo de las mismas que estén situadas en localidades en donde no existen edificios fiscales adecuados al objeto, siete mil pesos ($ 7 000). Al ítem 1577.- Para gastos de trasporte estrictamente personal de los empleados de Hacienda, diez mil pesos ($ 10 000). Al ítem 1539.- Para pago de viáticos a los inspectores de Hacienda i a los demas empleados que viajen en comision del servicio, diez mil pesos ($ 10 000). Al ítem 1590.- Para pagar las primas de esportacion establecidas por la lei número 1515, de 18 de enero de 1902, dieciocho mil pesos ($ 18 000). Al ítem 1107 de la partida 27.- Viáticos del personal de la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes, quince mil pesos ($ 15 000). Al ítem 1566 de la partida 34.- Para reconocimiento de salitreras i levantamiento de planos i deslindes, veinte mil pesos ($ 20 000).
