FIJA LA GRATIFICACION DE LOS JEFES, OFICIALES, SOLDADOS I CONSCRIPTOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS DE TALTAL AL NORTE
Ley 1688 · 5 artículos · Versión BCN: 1904-09-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° Los oficiales, jenerales, jefes, oficiales i asimilados, con escepcion de los cirujanos, que presten sus servicios en los cuerpos i secciones del Ejército residentes desde Taltal inclusive al norte, gozarán de una gratificacion equivalente al cuarenta por ciento de los sueldos que fija la lei de 1.° de Febrero de 1893.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° Los sarjentos primeros i segundos, cabos primeros i segundos, soldados i asimilados que presten sus servicios en los mismos cuerpos i secciones, gozarán de una gratificacion anual de doscientos cuarenta pesos, ciento ochenta i cinco veinte pesos, respectivamente.
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Artículo 3
ART. 3.° Los conscriptos que se llamen al servicio en los cuerpos i secciones residentes en el mismo litoral gozarán de una gratificacion de cinco pesos mensuales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.° Derógase el artículo 19 de la lei de 1.° de febrero de 1883.
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Artículo 5
ART. 5.° La presente lei comenzará a rejir desde el 1.° de Octubre de 1904.