Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5 000), en las fiestas de inauguracion del monumento a don Manuel Montt i a don Antonio Varas.
📜 Texto Legal Técnico
MONUMENTO A LOS SEÑORES MANUEL MONTT I ANTONIO VARAS
Ley 1692 · 1 artículos · Versión BCN: 1904-09-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5 000), en las fiestas de inauguracion del monumento a don Manuel Montt i a don Antonio Varas.