Artículo UNICO
Artículo único. Se suprimen en el artículo 1.° de la lei número 1451 de 18 de agosto de 1900 los siguientes incisos que aparecen bajo el rubro "Cámara de Diputados-Secretaría": Un pro-Secretario de Comisiones, con dos mil cuatrocientos pesos; i Un oficial primero, con tres mil pesos; I se reemplaza por el siguiente: Dos oficiales primeros, con tres mil pesos cada uno, uno de los cuales servirá de pro-Secretario de Comisiones.
📜 Texto Legal Técnico
