Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150 000) en atender a los gastos que impongan los estudios de un ferrocarril de Arica a La Paz, los de las obras que sea necesario emprender para la irrigacion de la provincia de Tacna i demas gastos que requiera el fomento de los intereses nacionales en la mencionada provincia.
📜 Texto Legal Técnico
