Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Jesús Soto Bastías, nieta del Guerrillero de la Independencia, don Miguel Soto, una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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