Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de setenta y cinco escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta don Luis Urbina Torres. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
