Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cuarenta mil pesos en indemnizar a la sucesion de don José Nixon de los perjuicios que le fueron ocasionados con motivo de un contrato sobre arrendamiento de talajes en el valle de Lonquimai, celebrado con fecha 31 de Diciembre de 1899.
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