Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Felicinda Sepúlveda Méndez, viuda de Lara y a sus hijos Ricardo Pavel, Carmen Diana y Manuel Jesús Lara Sepúlveda una pensión mensual de trescientos escudos, de la que disfrutarán con derecho a acrecer entre ellos, y respecto de los hijos, hasta la mayoría de edad. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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