Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia y en forma vitalicia, a setenta y cinco escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta don Manuel Rojas Castillo. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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