Artículo UNICO
Artículo único. Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se indican del Presupuesto del Ministerio de Justicia: Partida 27, ítem 1916.- Para pago de empleados suplentes, diez mil pesos ($ 10 000). Item 1920.- Para trasporte estrictamente personal de empleados públicos que van a tomar posesion de sus destinos o en comision del servicio i flete de objetos fiscales, diez mil pesos ($ 10 000). Item 1924.- Para imprevistos, diez mil pesos ($ 10 000). Partida 28, ítem 1925.- Para reparaciones indispensables i urjentes de los edificios dependientes del Ministerio, cuarenta mil pesos ($ 40 000).
