Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase, por gracia, que la expiración de los servicios de don Ramón Sánchez Pino, de su cargo de Oficial grado 17º de la Dirección General de Correos y Telégrafos, ocurrida en virtud del decreto supremo Nº 3.133 del Ministerio del Interior, de 6 de Julio de 1946, no lo inhabilita para ingresar o reincorporarse, en el futuro, a la Administración Pública, instituciones semifiscales y de administración autónoma.
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