Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Dora del Carmen Maturana viuda de Quevedo, una pensión mensual de quinientos escudos (Eº 500). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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