Artículo UNICO
Artículo único.- Inclúyese, por gracia, en los beneficios de la ley Nº 11.076, a don Héctor Manuel Ortiz Ponce, con el abono indicado en la letra b) del artículo 1º de dicha ley. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
