Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, a doña Thermutys Correa Correa el tiempo servido como empleada supernumeraria ad honorem en el Segundo Juzgado de Mayor Cuantía en lo Civil de Santiago, desde el 20 de Marzo de 1940 hasta el 10 de Abril de 1945. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado la beneficiaria con posterioridad al mencionado período.
