Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Eduardo Morales Miranda, el derecho a liquidar su desahucio conforme a la última renta percibida como médico del servicio nacional de salud. Para este efecto se considerará el tiempo transcurrido entre el 1.o de Febrero de 1936 y el 1.o de Septiembre de 1956, y el comprendido entre el 1.o de Junio de 1966 y el 6 de Marzo de 1968, lapsos durante los cuales ha efectuado imposiciones al Fondo de Seguro Social. Concédese, además, el mismo derecho por el tiempo servido como Rector de la Universidad Austral de Chile, desde el 14 de Noviembre de 1954 hasta el 31 de Diciembre de 1961, lapso durante el cual efectuó imposiciones en la Caja de Empleados Particulares. El interesado deberá integrar las imposiciones correspondientes a este último período en el Fondo de Seguro Social, las cuales le serán descontadas del desahucio.
