Artículo UNICO
Artículo único.- Como homenaje de gratitud por los grandes servicios que prestaron a la Nacion los hermanos don Miguel Luis i don Gregorio Víctor Amunátegui, se autoriza la ereccion de un monumento destinado a honrar su memoria. Dicho monumento será costeado con las sumas obtenidas de erogacion popular, i colocado en el lugar que designe el Presidente de la República.
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