Artículo UNICO
Artículo único. Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
QUE PERMITE POR UN AÑO LA RESIDENCIA DEL EJÉRCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL.
Ley 1719 · 1 artículos · Versión BCN: 1904-12-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.