Artículo UNICO
Artículo único.- Incorpórase al D.L. Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el D.S.Nº2.385, de Interior, de 1996, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 34 bis.- El plazo que tendrá cada municipio para otorgar y renovar la patente comercial y la patente profesional, será de diez días hábiles contados desde el día en que tenga a su disposición todos los antecedentes, lo que será certificado por la Secretaría Municipal. Respecto de la patente industrial, dicho plazo será de quince días hábiles.".
