Artículo UNICO
Artículo único.- Traspásase, desde la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al Ministerio de Educación, la función que se señala en la letra c) del artículo 5º de la ley Nº15.720, con excepción de la aprobación de los planes provinciales de asistencia social y económica a los estudiantes.
📜 Texto Legal Técnico
