Artículo PRIMERO
Artículo primero.- Se autoriza por el término de dieziocho meses el cobro de las contribuciones i tarifas fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que a continuacion se espresan: I CONTRIBUCIONES FISCALES. 1.° Derechos de internacion, esportacion i almacenaje, con arreglo a las leyes números 980, de 23 de Diciembre de 1897; número 990, de 3 de Enero de 1898; números 1003 i 1004, de 21 de Enero de 1898; número 1187, de 26 de Enero de 1899; números 1207 i 1208, de 2 de Febrero de 1899; número 1287, de 29 de Noviembre de 1899; número 1466, de 21 de Junio de 1901; número 1478, de 16 de Setiembre de 1901; número 1489, de 10 de Diciembre de 1901 i números 1515 de 18 de Enero de 1902. 2.° Tarifas del servicio de descarga, despacho i movilizacion de bultos en las aduanas, con arreglo a las leyes números 1024, de 25 de Enero de 1898, i 1316, de 30 de Diciembre de 1899. 3.° Tarifas del servicio del muelle fiscal de Valparaiso, con arreglo a la lei de 27 de Enero de 1884, i número 1525, de 23 de Enero de 1902. 4.° Impuesto del papel sellado, timbre i estampillas, conforme a las leyes de 1.° de Setiembre de 1874 y de 18 de Enero de 1878. 5.° Patentes de pertenencias de sustancias minerales comprendidas en el inciso 3.° del artículo 2.° del Código de Minería, con arreglo a la lei número 1728, de 28 de Enero de 1905. 6.° Impuesto sobre alcoholes, conforme a la lei número 1515, de 18 de Enero de 1902. 7.° Contribucion de faros i valizas, con arreglo a la lei número 1638, de 23 de Enero de 1904. 8.° Patentes de compañías de seguros sobre la vida, contra incendios i otros riesgos, con arreglo a la lei número 1712, de 17 de Noviembre de 1904. 9.° Tarifas de los servicios de correos i telégrafos, con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1857; 19 de Noviembre de 1874; número 1080, de 26 de Setiembre de 1898; número 1093, de 30 de Setiembre de 1898, i número 1198, de 2 de Febrero de 1899; al reglamento de jiros postales de 21 de Mayo de 1897; i a las convenciones postales vijentes. II CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. 1.° Impuesto sobre muebles e inmuebles, conforme a la lei de 22 de Diciembre de 1891; con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los bancos o en otras instituciones, i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ardinarias hechas en las Cajas de Ahorros, declaradas de beneficencia por el Presidente de la República. Lei de contribuciones de 1895. 2.° Impuesto de patentes sobre profesiones industrias, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1866 i 22 de Diciembre de 1891. 3.° Patentes a los establecimientos en que se espendan bebidas alcohólicas, conforme a la lei número 1515, de 18 de Enero de 1902. 4.° Impuestos de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873. 5.° Patentes de minas, con arreglo al título XII del Código de Minería i lei número 1708, de 10 de Noviembre de 1904. 6.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 20 de Setiembre de 1854 i 23 de Setiembre de 1862; i número 1611, de 12 de Setiembre de 1903. 7.° Impuesto para el servicio obligatorio de desagües, segun las eyes número 342, de 19 de Febrero de 1896; número 1359, de 29 de Setiembre de 1900, i número 1404, de 29 de Diciembre de 1900. 8.< Derechos de agua en Copiapó, conforme al artículo 23 de la Ordenanza de Policía fluvial i de irrigacion para el valle de Copiapó, aprobada por decreto supremo de 30 de Enero de 1875. 9.° Privilejios de lanchas cisternas en Valparaíso, conforme a la lei de 10 de Agosto de 1850. 10. Derechos de andamios en Santiago i Valparaíso, decretos de 8 de Junio de 1872 i 12 de Enero de 1871, i reglamento ratificado por las asambleas de electores de Santiago, de 18 de Enero de 1903. III CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA PROVINCIA DE TACNA, CON ARREGLO A LAS LEYES DE 23 DE ENERO DE 1885 I NEMERO 32, DE 4 DE FEBRERO DE 1893. 1.° Contribucion de seguridad i alumbrado público. 2.° Contribucion de patentes de carruajes. 3.° Contribucion de patentes industriales. Contribucion de mercados i abastos. 5.° Contribucion de matadero i albéitar. 6.° Contribucion de mojonazgo i sisa, sobre las mercaderías introducidas por ferrocarril. 7.° Contribucion de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos. IV CONTRIBUCIONES, EMOLUMENTOS, DERECHOS O ARANCELES ESTABLECIDOS A FAVOR DE CIERTAS INSTITUCIONES O FUNCIONARIOS PUBLICOS. 1.° Aranceles de cementerios dictados en virtud de las leyes de 10 de Enero de 1844, de 2 de Julio de 1852, de 5 de Noviembre de 1857 i número 254, de 21 de Enero de 1895, con esclusion de los artículos 12 i 17 del arancel de 18 de Enero de 1896. 2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de Julio de 1844. 3.° Derecho de los fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1851. 4.° Aranceles de injenieros de minas, lei de 25 de Octubre de 1854 i decreto de 11 de Abril de 1857. 5.° Aranceles consulares, con arreglo a la lei número 928, de 4 de Marzo de 1897, i número 1025, de 28 Enero de 1898. 6.° Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de Setiembre de 1865 i decretos de 21 de Diciembre del mismo año i de 31 de Mayo de 1882. 7.° Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de Setiembre de 1865. 8.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de Junio de 1878. 9.° Impuesto sobre marcas de fábrica, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874.
