Artículo UNICO
Artículo único.- Los gobernadores de los departamentos de Coquimbo, Andes i Talcahuano gozarán de una asignacion anual de dos mil pesos ($ 2 000) para gastos de representacion, que les será pagada por mensualidades iguales, Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
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