Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.-Autorízase, por el termino de dos años, al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos en atender a los gastos que demande la demarcacion del límite con la República de Bolivia, en completar los trabajos de levantamientos ya iniciados i en la publicacion de mapas i estudios de la rejion fronteriza.
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