Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.-Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos en atender a los gastos que se ocasionen con motivo de las enfermedades infecciosas.
📜 Texto Legal Técnico
AUTORIZA LA INVERSION DE 300 000 PESOS EN LOS GASTOS;OCASIONADOS POR LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS.
Ley 1769 · 1 artículos · Versión BCN: 1905-11-23 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.-Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos en atender a los gastos que se ocasionen con motivo de las enfermedades infecciosas.