Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.-Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos de Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
AUTORIZA LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL.
Ley 1780 · 1 artículos · Versión BCN: 1905-12-14 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.-Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos de Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.