Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Apruébanse las modificaciones que la Municipalidad de Santiago, en sesion de 13 de Setiembre de 1905, ha acordado introducir en el contrato a que se refiere la lei número 938, de 2 de Setiembre de 1897, celebrado con "The Chillian Electric Tramway and Light Company Limited", en cuanto esas modificaciones excedan a las facultades que confiere a las Municipalidades la Lei Orgánica de 22 de Diciembre de 1891.
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