Artículo UNICO
ARTICULO UNICO En atencion a los servicios prestados por el doctor don J.A. García Quintana con la introduccion i planteacion en Chile del método de vacuna animal i como indemnizacion de los perjuicios i desembolsos que estos trabajos le han orijinado, se le reconocerá como depositada en arcas fiscales la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), que se imputará al pago de las hijuelas fiscales de la frontera o de Magallánes que el agraciado estime conveniente subastar, en caso de que hubiere subasta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presente lei. Si no la hubiere, queda autorizado el Presidente de la República para designar, de acuerdo con el interesado, la hijuela que a éste deberá entregarse en los terrenos de la frontera o Magallánes. Para establecer en este caso la estension i valor de la hijuela, que no podrá exceder de veinticinco mil pesos ($ 25,000) se tomará por base la tasacion que se hubiere practicado o se practicare por los injenieros del Estado.
