Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- En pago de los sueldos que se quedó adeudando a don Ramon A. Carrasco, por los servicios que prestó el año 1891 en su carácter de ajente especial del Gobierno de Chile en el Callao, abónese, por gracia, a su viuda doña Beatriz Donoso, la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2 400).
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