Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100 000) en la defensa de las ciudades del norte del país contra las inundaciones de los rios.
📜 Texto Legal Técnico
AUTORIZA LA INVERSION DE 100 000 PESOS EN LA DEFENSA DE LAS CIUDADES DEL NORTE DE LA REPUBLICA.
Ley 1795 · 1 artículos · Versión BCN: 1906-01-22 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100 000) en la defensa de las ciudades del norte del país contra las inundaciones de los rios.