Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se concede al Cuerpo de Bomberos de Los Andes el uso i goce, por el término de veinticinco años, del sitio fiscal en que ha construido su cuartel, situado en la calle de Esmeralda de esa ciudad. El Cuerpo de Bomberos tendrá facultad para hipotecar, hasta por la suma de cuatro mil pesos, el terreno i edificios mencionados, debiendo destinar los productos que obtenga, primeramente, a efectuar mejoras i nuevas construcciones i a hacer el servicio de amortizacion e intereses que le impongan las hipotecas, i el resto, al sostenimiento de la institucion. Todas las mejoras que se hicieren quedaran a beneficio fiscal. El Superintendente del Cuerpo, previo acuerdo del Directorio, firmará las escrituras hipotecarias que fueren necesarias. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
