Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Terminado que sea el establecimiento de beneficio de cobre, trasmision de fuerza eléctrica i planta hidráulica en el mineral "El Teniente", se devolverá a la Compañía "Braden Copper" los derechos de Aduana que hubiere pagado por internacion de los materiales i equipo que justificare haber empleado en la construccion i dotacion de las obras anteriormente espresadas. Los derechos que se autoriza devolver no excederán de la suma de sesenta mil pesos, oro de dieciocho peniques.
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