Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Primitivo González Molina, una pensión mensual de cuarenta escudos, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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