Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión que actualmente disfruta doña Amelia Toyos viuda de Méndez, viuda del ex Vicepresidente de la República don Jerónimo Méndez Arancibia, en virtud de la ley N.o 13.849, y en las mismas condiciones en ella establecidas, a tres sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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