ARTICULO PRIMERO. Los poderes que deben darse en conformidad a los artículos 81 (66) i 83 (68) de la Lei de Elecciones serán firmados por el presidente i los secretarios cuatro dias despues del escrutinio, a las doce del dias en la sala en que hubiere funcionado la Junta Escrutadora.
ART. 2.° Habrá una Comision Revisora de Poderes compuesta de dos miembros de la Corte Suprema i de un miembro de a Corte de Apelaciones de Santiago, designados por sorteo, de un presidente o vice-presidente de la Cámara de Senadores i de un consejero de Estado de los elejidos por la Cámara de Diputados. La designacion de estos dos últimos se hará por sorteo entre los que ejerzan o hayan ejercido dicho cargo en los últimos nueve años. El sorteo se practicará en la sala de sesiones del Senado, en sesion pública, a las 12 M. del dia 1.° de Marzo del año en que deba renovarse la Cámara de Diputados, por una comision compuesta del presidente del Senado, que la presidirá, del presidente de la Cámara de Diputados i del presidente de la Corte Suprema.
ART. 3.° Si los poderes están conformes con el acta del escrutinio practicado i se han tomado en consideracion en él todas las actas parciales, la Comision Revisora se limitará a poner su visto-bueno a los referidos poderes.
ART. 4.° Si la Junta Escrutadora hubiere dejado de escrutar una o mas actas parciales o hubiere alterado el resultado que ellas arrojen, la Comision Revisora completará el escrutinio computando los votos omitidos, para lo cual se servirá de las actas parciales remitidas por la misma Junta Escrutadora i de las enviadas por las Juntas Receptoras. Si no se hubiere recibido ninguno de los ejemplares espresados, la Comision Revisora pedirá el rejistro en que se haya escrito el acta de escrutinio parcial. Si dos ejemplares de una misma acta parcial estuvieren disconformes entre si, la Comision Revisora pedirá el Rejistro i escrutará e que esté conforme con "el de dicho rejistro", siempre que esté escrito en el folio correspondiente i no tenga manifestacion de haber sido adulterado. En caso contrario, escrutará el que haya sido remitido con arreglo al artículo 9.° de esta lei.
ART. 5. Si no existiere escrutinio practicado en la forma ordenada en los artículos 80 (65) i 83 (68) de la Lei de Elecciones, la Comision Revisora lo practicará en conformidad con estas disposiciones i con lo preceptuado en el artículo 4.° de la presente lei.
ART. 6.° En los casos previstos en los dos artículos que preceden, la Comision Revisora proclamará diputados a los candidatos que resulten con las mayorías numéricas mas altas, hasta completar el número que corresponde elejir. Se consignará la resolucion de la Comision con la firma de todos sus miembros a continuacion de los poderes i enviará éstos a los diputados que resulten elejidos. Si no hubiere poderes dados por la Junta Escrutadora, hará las veces de poder la trascripcion de la resolucion de la Comision, firmada por todos sus miembros.
ART. 7.° La Comision Revisora enviará los poderes ántes del 10 de Mayo a los diputados elejidos.
ART. 8.° Solo podrán concurrir a la sesion preparatoria que prescribe el artículo 1.° del Reglamento de la Cámara de Diputados, los ciudadanos que hayan recibido poderes dados con arreglo a la presente lei. Miéntras se elije presidente provisorio, la sesion será presidida en la forma prescrita en el inciso 1.° del artículo 31 del mismo Reglamento, i si éste no fuere aplicable, por el de mas edad entre los presentes.
ART. 9.° Las Juntas Receptoras enviarán al Presidente del Senado un ejemplar del acta de escrutinio firmada por todos los vocales i por los apoderados de los candidatos que quieran firmar. La remision se hará en paquete cerrado i lacrado, que firmarán las mismas personas por el lado del cierro. Se consignará tambien en la cubierta la hora, en letras, en que el secretario recibe el paquete. El secretario de la Junta depositará este paquete en la oficina de correos mas próxima en el plazo de seis horas, si fuere de subdelegacion rural, i en dos horas en las urbanas. El jefe de la oficina certificará en la carátula la hora en que lo recibe. Se presumirá fraudulento el ejemplar del acta que no se deposite en el correo dentro del plazo fijado. Las oficinas de correos permanecerán abiertas durante toda la noche que siga a la eleccion de Senadores i Diputados.
ART. 10. Las Juntas Escrutadoras enviarán al Presidente del Senado un ejemplar del acta de escrutinio i las actas parciales que se hubieren tomado en cuenta para practicarlo. Si para escrutar un acta parcial se hubiera tomado en consideracion el ejemplar escrito en el rejistro, se enviará copia de dicha acta, autorizada por el presidente i los secretarios de la Junta Escrutadora i por el funcionario que tenga a su cargo el rejistro. La remision se hará en el plazo i forma señalados en el artículo que precede. El sobrescrito será firmado por el presidente i los secretarios de la Junta i por los apoderados de los candidatos que quieran firmar.
ART. 11. La Comision Revisora se instalara el 20 de Marzo del año en que se renueve la Cámara de Diputados i pondrá término a sus funciones una vez dados los poderes. La Comision será presidida por el miembro que haya sido elejido en su carácter de Presidente o Vice-Presidente del Senado; tendrá como secretario al notario que ella misma designe i funcionará diariamente en el Palacio del Congreso. En caso de muerte o imposibilidad de uno o mas miembros de la Comision Revisora, los miembros restantes designarán el reemplazante por sorteo entre los miembros de la Corte o clase a que pertenezca el fallecido o imposibilitado. Si la imposibilidad fuere temporal, el reemplazo durará solo miéntras dure la imposibilidad.
ART. 12. La Comision Revisora fallará como tribunal de derecho; tomará sus acuerdos en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; tendrá facultad de pedir todas las actas, rejistros i demas documentos que estime necesario, sus providencias serán cumplidas por las autoridades a que se dirija, i podrá decretar toda clase de apremios.
ART. 13. Los miembros de las Juntas Receptoras i de las Escrutadoras i los jefes de las oficinas de correos que no cumplan las obligaciones que les impone esta lei, sufrirán las penas de inhabilitacion para cargos i oficios públicos en sus grados medio a máximo, i de presidio menor en su grado mínimo. El secretario de Junta Receptora que no deposite en el correo, dentro del plazo fijado, el paquete con el acta de escrutinio, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.