Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Agustín Le Beuffe González, una pensión mensual de setenta y cinco escudos. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
