Artículo UNICO
Artículo único.- Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zweir, que la perdiera con motivo de su nacionalización en Venezuela. Para gozar de este beneficio el interesado deberá, previamente, renunciar a la nacionalidad adquirida, por escritura pública, dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
