Artículo UNICO
Artículo único.- Abónase, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de doña Julia Arancibia Laso, el año servido como Profesora Ayudante, ad honorem, de piano en el Conservatorio Nacional de Música de la Universidad de Chile, durante 1918. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá las imposiciones correspondientes al tiempo a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto les serán aplicables las disposiciones del artículo 113, letra m), del DFL. N.o 338, de 6 de Abril de 1960. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como base imponible el primer sueldo que percibió doña Julia Arancibia Laso al ingresar a la Administración Pública.
