Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, al ex Cajero de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, don Juan Ahumada Sotelo, una pensión mensual de setenta y cinco escudos. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
