Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe, a don Luis Fernando Céspedes Toro. El gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
