Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso para las remuneraciones por años de servicios del personal del Ejército, a don José Bravo Alviña, los catorce años, ocho meses y catorce días servidos en el Campo Militar de Peldehue, entre el 17 de Febrero de 1944 y el 31 de Octubre de 1958, como personal de reserva llamado a servicio activo y como empleado particular. Los años reconocidos y los prestados posteriormente como empleado civil a contrata en la misma dependencia, con imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, les serán computables en idénticas condiciones para su retiro. El gasto que represente la aplicación de la presente ley se imputará al ítem correspondiente del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
