Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Amanda Andrade viuda de Arriagada, viuda del ex Juez de Putaendo don Ramón Arriagada Valenzuela, una pensión mensual equivalente a trescientos escudos, la que será incompatible con el montepío de que actualmente disfruta. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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